ARTÍCULO DOS DEL TRATADO DE LA U.E: LA LIBERTAD
Uno de los valores que se recogen en el tratado y nombrado
en la primera noticia de esta entrada es el de la libertad.
Para empezar, vamos
a definir este término; la libertad es la capacidad de la conciencia para
pensar y obrar según la propia voluntad de la persona.
Esta es considerada uno de esos valores ya que es algo
esencial en la vida de todos los ciudadanos que conviven en un mismo lugar y
bajo las mismas leyes, pero que a su vez tienen la capacidad de elegir sus
propias decisiones en cuanto a su vida personal.
La creación de este tratado dio reconocimiento oficial a la
dimensión cultural de la integración europea y del derecho de todas las
personas a formar parte de la sociedad con sus diferentes formas de pensar
dadas por la libertad de expresión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario