sábado, 1 de abril de 2017

La libertad.

ARTÍCULO DOS DEL TRATADO DE LA U.E: LA LIBERTAD

Uno de los valores que se recogen en el tratado y nombrado en la primera noticia de esta entrada es el de la libertad. 
Para empezar, vamos a definir este término; la libertad es la capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la propia voluntad de la persona.

Esta es considerada uno de esos valores ya que es algo esencial en la vida de todos los ciudadanos que conviven en un mismo lugar y bajo las mismas leyes, pero que a su vez tienen la capacidad de elegir sus propias decisiones en cuanto a su vida personal.

La creación de este tratado dio reconocimiento oficial a la dimensión cultural de la integración europea y del derecho de todas las personas a formar parte de la sociedad con sus diferentes formas de pensar dadas por la libertad de expresión.

Por estos motivos este valor es mostrado como uno de los más importantes a nuestro parecer, ya que desencadena la posibilidad de que resalten los demás valores como el de la igualdad entre hombres y mujeres. Además recoge todo tipo de libertades, tanto la libertad de expresión como la libertad de culto o la de pensamiento, por ejemplo.

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